sábado, 4 de enero de 2014

MARCO LEGISLATIVO Y CURRÍCULO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA - LA MANCHA



Una vez que hemos visto las bases pedagógicas vamos a conocer las bases legales del Sistema Educativo español. En clase vimos estos dos puntos al principio de la asignatura, para que nos familiarizaramos desde el principio de la carrera con ellos, ya que son fundamentales para llevar a cabo la labor docente. Pero a la hora de ubicarlos en el blog he decidido situarlos al final porque me parece que los tengo más a mano, si me permitís la expresión, así como más sencillo y fácil de consultar cuando lo necesite a lo largo de mis estudios. 
El Sistema Educativo español es descentralizado, cada comunidad autónoma gestiona la educación, pero el Estado establece unas direstrices generales para todas las comunidades, lo hace mediante la Ley Orgánica de la Educación (2006). En ella se explica que la educación es el medio más adecuado para construir la personalidad del niño, desarrollar al máximo Sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Añade que la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. 

Principios y fines de la educación. Ley Orgánica de la Educación (2006).
Artículo 1. Y 2

a)      La calidad de la educación
b)      La equidad
c)      La transmisión y puesta en práctica de valores
d)    La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
e)  La flexibilidad para la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f)       La orientación educativa y profesional
g)     El esfuerzo  individual y  la motivación del alumnado.
h)     El esfuerzo compartido
i)       La autonomía de las actuaciones organizativas y curriculares
j)       La participación de la comunidad educativa
k)     La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos
l)      El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
m)    La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación
ñ)    El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
n)      La evaluación
o)     La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
p)   La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.
La Educación Infantil, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es una etapa educativa con identidad propia cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado en estrecha colaboración con las familias. Esta etapa, que atiende a los niños y las niñas desde el nacimiento hasta los seis años, se ordena en dos ciclos, comprendiendo el primero hasta los tres años, y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Ambos responden a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define el currículo, como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación (artículo 6, apartado 1). Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas en los Reales Decretos del MEC que fijan el 65 % del currículo, es el Real Decreto 1630/2006, de  29 de diciembre el que se ocupa de establecer las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el establecer el 35% que falta, lo hace a través del Decreto 67/2007 de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
 El currículo podría decirse que es una guía orientativa apra desarrollar la función docente, es el reflejo de lo que se debe llevar a la práctica educativa. Está compuesto por unos objetivos, que definen lo que se pretende lograr en los alumnos; unos contenidos a través de los cuales conseguiremos llegar a esos objetivos; unos métodos y normas pedagógicas; las competencias básicas, que se definen como un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal (en Castilla -La Mancha tenemos 9 en vez de 8, se ha añadido la competencia emocional); y se incluyen unos críterios de evaluación acordes con lso objetivos y los contenidos, para orientar al docente en la labor evaluativa.
Encontramos en el sistema tres niveles de concrección curricular: 1º. El Estado o la Administración indica cuáles son las enseñanzas básicas y el curriculum que debe alcanzar todo ciudadano. Así, el MEC elabora  el Diseño Curricular Base (DCB) y lo publica a través de Reales Decretos. Posteriormente, las Comunidades Autónomas que tienen competencias educativas plenas lo concretan, mediante la publicación de Decretos del Curriculum. 2º. Cada centro procura adaptar a su propia realidad sociocultural el curriculum explicitado por su Comunidad Autónoma y por el Ministerio y elabora su Proyecto Curricular de Centro (PCC). 3º.Lo constituyen  las Programaciones de Aula, en las cuales cada docente adapta el PCC a las características propias del alumnado de su aula.
Adjunto todos los enlaces a lso documentos de los que hemos hablado en esta entrada.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Real Decreto 1630/2006, de  29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínicas en Educación Infantil:
Normativa vigente para la etapa de Educación Infantil en Castilla- La Mancha:

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