Una vez que hemos visto las bases pedagógicas vamos a conocer las bases legales del Sistema Educativo español. En clase vimos estos dos puntos al principio de la asignatura, para que nos familiarizaramos desde el principio de la carrera con ellos, ya que son fundamentales para llevar a cabo la labor docente. Pero a la hora de ubicarlos en el blog he decidido situarlos al final porque me parece que los tengo más a mano, si me permitís la expresión, así como más sencillo y fácil de consultar cuando lo necesite a lo largo de mis estudios.
El Sistema Educativo español es descentralizado, cada comunidad autónoma gestiona la educación, pero el Estado establece unas direstrices generales para todas las comunidades, lo hace mediante la Ley Orgánica de la Educación (2006). En ella se
explica que la educación es el medio más adecuado para construir la
personalidad del niño, desarrollar al máximo Sus capacidades, conformar su
propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando
la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Añade que la educación
se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la
vida.
Principios y fines de la educación. Ley Orgánica de la Educación (2006).
Artículo 1. Y 2.
a)
La calidad de la educación
b)
La equidad
c)
La transmisión y puesta en práctica de valores
d) La concepción de la educación como un aprendizaje
permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para la educación a la diversidad de
aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los
cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional
g) El esfuerzo individual y la motivación del
alumnado.
h) El esfuerzo compartido
i) La autonomía de
las actuaciones organizativas y curriculares
j) La participación de la comunidad educativa
k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los
mismos
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
m)
La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación
ñ) El
fomento y la promoción de la
investigación, la experimentación y la innovación educativa.
n)
La evaluación
o) La cooperación entre
el Estado y las Comunidades Autónomas en
la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
p) La cooperación
y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones
locales en la planificación e implementación de la política educativa.
La Educación Infantil, de acuerdo
con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es una etapa educativa con
identidad propia cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico,
afectivo, social e intelectual del alumnado en estrecha colaboración con las
familias. Esta etapa, que atiende a los niños y las niñas desde el nacimiento
hasta los seis años, se ordena en dos ciclos, comprendiendo el primero hasta
los tres años, y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Ambos
responden a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, que
obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta
pedagógica específica.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación define el currículo, como el conjunto de objetivos,
competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación
(artículo 6, apartado 1). Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas
mínimas en los Reales Decretos del MEC que fijan el 65 % del currículo, es el Real
Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre el que se ocupa de establecer las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el establecer el 35% que falta, lo
hace a través del Decreto
67/2007 de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
El currículo podría decirse que es una guía orientativa apra desarrollar la función docente, es el reflejo de lo que se debe llevar a la práctica educativa. Está compuesto por unos objetivos, que definen lo que se pretende lograr en los alumnos; unos contenidos a través de los cuales conseguiremos llegar a esos objetivos; unos métodos y normas pedagógicas; las competencias básicas, que se definen como un conjunto de conocimientos,
destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y desarrollo
personal (en Castilla -La Mancha tenemos 9 en vez de 8, se ha añadido la competencia emocional); y se incluyen unos críterios de evaluación acordes con lso objetivos y los contenidos, para orientar al docente en la labor evaluativa.
Encontramos en el sistema tres niveles de concrección curricular: 1º. El Estado o la
Administración indica cuáles son las enseñanzas básicas y el
curriculum que debe alcanzar todo ciudadano. Así, el MEC elabora el Diseño
Curricular Base (DCB) y lo publica a través de Reales Decretos.
Posteriormente, las Comunidades Autónomas que tienen competencias educativas
plenas lo concretan, mediante la publicación de Decretos del Curriculum. 2º. Cada centro procura adaptar a su propia
realidad sociocultural el curriculum
explicitado por su Comunidad Autónoma y por el Ministerio y elabora su Proyecto Curricular de Centro (PCC). 3º.Lo constituyen las Programaciones
de Aula, en las cuales cada docente adapta el PCC a las características
propias del alumnado de su aula.
Adjunto todos los enlaces a lso documentos de los que hemos hablado en esta entrada.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Real
Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínicas en Educación Infantil:
Normativa vigente para la etapa de Educación Infantil en Castilla- La Mancha:
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